El futuro de los informes de sostenibilidad en la UE

December 24, 2021 Lorenzo Felicetti

El posible impacto que las nuevas obligaciones de información y los nuevos indicadores de desempeño pueden tener en su negocio y su cadena de suministro

 

Un panorama normativo en evolución

La obligación de informar en materia de sostenibilidad está aumentando rápidamente en la Unión Europea (UE), con normativas cada vez son más estrictas. La Comisión Europea liderada por von der Leyen, no solo ha impulsado el Pacto Verde Europeo, sino que lo ha convertido en su proyecto insignia. En el ámbito del sector privado, las empresas se están preparando para mejorar su capacidad de reportar en materia de sostenibilidad con tal de desarrollar nuevos indicadores clave de desempeño que les permitan ir más allá de sus responsabilidades tradicionales y contribuir a los objetivos medioambientales y sociales de la UE. Sin embargo, a pesar de que las organizaciones cada vez son más transparentes en cuestiones de sostenibilidad, todavía hay una falta de estandarización clara. En este contexto, los inversores necesitan poder comparar el impacto en términos de sostenibilidad a la hora de tomar decisiones financieras.

Como respuesta, la UE ha mostrado su ambición para regular la forma de presentación de informes sobre sostenibilidad. Las siguientes tres regulaciones constituyen los principales pilares de esta labor de la UE: la revisión de la Directiva sobre Información No Financiera (rebautizada Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD, por sus siglas en inglés]), el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR, por sus siglas en inglés) y el reglamento sobre la taxonomía. Cada una de estas regulaciones trata la información en materia de sostenibilidad desde un punto de vista distinto.

 

Nueva Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD)

La Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), recientemente propuesta, está basada en la Directiva sobre Información No Financiera (NFRD). Esta última fue adoptada en 2014 y concebida como un intento inicial de aportar transparencia a la hora de informar sobre el impacto que las operaciones de grandes empresas de interés público tienen en cuestiones no financieras.

La nueva directiva va un paso más allá en la integración de estrategias más amplias de la Unión Europea y responde a la siguiente pregunta: ¿Qué información sobre sostenibilidad deben declarar las empresas? Según la propuesta de la Comisión Europea, esta directiva se aplicaría a empresas privadas (no cotizadas) que cumplan por lo menos dos de estas características: un balance de 20 millones de euros, una facturación neta de 40 millones de euros o más de 250 empleados. Las empresas cotizadas con más de 10 empleados o una facturación de más de 700.000€ también entran en el ámbito de aplicación de la directiva. 

La Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa exige que los requisitos de divulgación de las empresas incluyan un examen exhaustivo de la sostenibilidad. En primer lugar, las empresas deben hacer público cómo integran la sostenibilidad en su sistema de gestión e informar de los objetivos y las políticas pertinentes. En segundo lugar, y todavía más importante, la directiva se basa en la lógica de la “doble materialidad”: las empresas deben indicar cómo mitigan los efectos negativos que sus operaciones tienen en el medio ambiente y los principales riesgos que presentan sus modelos de negocio en materia de sostenibilidad. Los aspectos relacionados con la cadena de suministro, si se identifican como aspectos materiales, también deben formar parte de la información divulgada en cumplimiento de la directiva CSRD.

Esta directiva va más allá de simplemente qué información que hay que hacer pública y detalla cómo debe hacerse pública, ya que exigirá que las empresas elaboren los informes de conformidad con las normas de reporte de la Unión Europea. Estas normas las redactará el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) y se basarán en iniciativas de notificación existentes y en los indicadores de la taxonomía y del Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles. Para las empresas cotizadas pequeñas y medianas, esto supondrá una simplificación de las normas. Las normas de notificación se adoptarán en una fase posterior mediante un acto delegado y se revisarán cada tres años.

Además, hay dos cambios sin precedentes en la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa en comparación con la Directiva sobre Información No Financiera. En primer lugar, se exigirá verificación de los informes sobre sostenibilidad por parte de auditores externos. Esta revisión tendrá un formato de “garantía limitada” y no de “garantía razonable”, ya que la Comisión todavía no ha adoptado normas en materia de garantía. En segundo lugar, las empresas deberán publicar la información en un formato digital que permita una lectura automática, siguiendo el estándar del Formato electrónico único europeo. Para ello, la Comisión presentará una propuesta legislativa para establecer un Punto de acceso único europeo, que consistirá en una plataforma digital para toda la UE que recogerá la información pública relativa a las finanzas y a la sostenibilidad de las empresas.

Actualmente, la directiva CSRD es todavía una propuesta de la Comisión. El Parlamento Europeo y los estados miembro utilizarán el texto legislativo para negociar una versión final que se espera que se pueda transponer a la legislación nacional en diciembre del 2022, por lo que se espera que sea aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2023. Paralelamente, el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera elaborará una serie inicial de normas de notificación en materia de sostenibilidad a mediados de 2022, que se adoptarán en función de la adopción de la directiva. Como muy pronto, estas normas serían aplicables a los informes elaborados en 2024 referentes al ejercicio fiscal de 2023.


Reglamento de la Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR)

El Reglamento de la Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR) es la piedra angular de la estrategia en materia de finanzas sostenibles de la Unión Europea y responde a la siguiente pregunta: ¿Cómo de sostenibles son los productos financieros y qué están haciendo las empresas de inversión para la sostenibilidad? Se establecen los requisitos de divulgación para poder comparar el desempeño y fomentar la inversión sostenible. El reglamento se centra no solo en las empresas, sino también en todos los productos financieros que se ofrecen en el mercado de la UE: el reglamento SFDR cubre cualquier organización que opere en los mercados financieros de la UE, independientemente de si su sede está o no en un estado miembro. Esto incluye a gestores de activos, fondos de garantía, proveedores de pensiones y actividades de capital de riesgo.

Este reglamento exige que los participantes en los mercados financieros publiquen dos tipos de información:

 

  1. Información a nivel de entidad: Las empresas deben hacer público cómo integran su labor en pos de la sostenibilidad en su proceso de inversión. Deben incluir una descripción de cómo se tienen en cuenta los principales impactos adversos a nivel medioambiental, social y de gobernanza (ESG), además de información sobre cómo se integran los riesgos para la sostenibilidad en los procesos de toma de decisiones de inversión o en el asesoramiento financiero. También es necesario especificar cómo se ajustan las políticas de remuneración a los riesgos para la sostenibilidad y la información precontractual, incluidos los datos sobre los principales impactos adversos. Las empresas que tengan menos de 500 empleados estarán sometidas a unas obligaciones de información menos estrictas.
     
  2. Información a nivel de producto financiero: Las empresas deben mostrar cómo se tienen en cuenta los principales impactos adversos en este tipo de productos. Los productos que hagan afirmaciones en materia de ESG también deberán informar sobre sus características sociales y medioambientales o explicar cómo promueven la inversión sostenible como una meta en sí misma.


El Reglamento sobre Finanzas Sostenibles entró en vigor el 10 de marzo de 2021 a nivel de entidad. A partir del 30 de junio de 2021, las empresas deberán hacer pública su diligencia debida y sus políticas de compromiso. Las obligaciones de información en cuanto a los principales impactos adversos, así como a nivel de producto, se especificarán más adelante, una vez se hayan adoptado las normas técnicas de regulación. 

 

La taxonomía de la UE

La taxonomía es la clasificación del sistema de la Unión Europea para responder a la siguiente pregunta: ¿Es una actividad económica medioambientalmente sostenible? La taxonomía ayuda a supervisar los objetivos climáticos de la UE, proporciona un punto de referencia para el sector con respecto al desempeño ESG y fomenta el desarrollo de finanzas verdes. Cubre siete sectores que representan el 93% de las emisiones de gases de efecto invernadero en Europa. Distinguimos dos tipos de partes interesadas: empresas financieras que ofrecen productos en los mercados financieros de la UE y empresas no financieras que están basadas en la UE que tienen que proporcionar informes no financieros en cumplimiento de la Directiva sobre Información No Financiera.

Para que una actividad se considere medioambientalmente sostenible según la taxonomía, debe cumplir los siguientes requisitos: 

  1. Contribuir de manera sostenible, como mínimo, a uno de los siguientes seis objetivos medioambientales: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, ecosistemas, gestión del agua, economía circular y prevención de la contaminación. Los criterios técnicos de selección (TSC) definen los umbrales cualitativos y cuantitativos que deben alcanzarse en cada actividad económica para contribuir de manera sustancial a los objetivos medioambientales.
     
  2. No causar un perjuicio significativo a ninguno de los otros cinco objetivos. Este parámetro también se evalúa en base a los criterios técnicos de selección específicos.
     
  3. Respetar unas mínimas salvaguardas sociales basadas en las convenciones de la OIT, la Carta Internacional de los Derechos Humanos y otros estándares internacionales de derechos sociales y prácticas laborales sostenibles.

A pesar de que el reglamento sobre la taxonomía ya ha sido adoptado formalmente por la UE, los criterios técnicos de selección solo se han establecido parcialmente, ya que solo se han definido para la mitigación y adaptación al cambio climático. Los criterios técnicos de selección para los otros cuatro objetivos medioambientales se determinarán en dos actos delegados adicionales de la Comisión Europea que se espera que se presenten en junio y en diciembre de 2021.

Concretamente, se han definido dos tipos de requisitos de divulgación. Los actores financieros deben notificar si sus productos financieros se ajustan a la taxonomía para poder ser denominados “sostenibles”. Por otro lado, las empresas no financieras deben presentar un informe no financiero que incluya información de cada uno de los objetivos medioambientales. Los dos datos principales que deben divulgarse son el porcentaje de facturación y el volumen de capital y de gastos operativos que se ajustan a la taxonomía. 


¿Cómo puede prepararse su empresa? 

La legislación de la transparencia ESG (medioambiental, social y de gobernanza) está cambiando a pasos agigantados en Europa. Las empresas se verán obligadas a dedicar más esfuerzos que nunca a elaborar informes sobre la sostenibilidad de su negocio. Si bien cada regulación acarrea sus propias dificultades, se pueden extraer algunas enseñanzas comunes. En primer lugar, las empresas deben asegurarse de tener una estrategia clara de presentación de informes sobre la sostenibilidad. En segundo lugar, las empresas deben ampliar sus capacidades de información e implementar sistemas de recopilación de datos que les permitan recopilar y consolidar la información de conformidad con las nuevas normas de notificación de la Unión Europea. Finalmente, las empresas también deben asegurarse de que los informes se publican en formato digital de lectura automática en cumplimiento de la estrategia más amplia de digitalización de la UE. 

La aventura de la transparencia ESG en la Unión Europea no ha hecho más que empezar. Al integrar marcos de información internacionales y al alinear el desempeño financiero y el no financiero, la Unión Europea intenta asegurarse no solo de que las empresas cumplen la ley, sino que toman la delantera en la transición verde.

Acerca del autor

Lorenzo Felicetti

Lorenzo Felicetti is a CSR Analyst at EcoVadis. Prior to joining EcoVadis, he was involved in projects covering energy efficiency, water management and companies' sustainability performance. He holds a MA in Environmental Policy from the Institut D'Etudes Politiques - Sciences Po Paris.

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