El Consejo Europeo y el Parlamento acuerdan la Directiva de la UE sobre Diligencia Debida para la Sostenibilidad Corporativa (CSDDD)

January 28, 2024 ES ECOVADIS ES

El 14 de diciembre, las negociaciones de la Unión Europea en cuanto a la Directiva de la UE sobre Diligencia Debida para la Sostenibilidad Corporativa (CSDDD o CS3D, por sus siglas en inglés) derivaron en un acuerdo provisional entre el Consejo Europeo y el Parlamento. Esta normativa impondrá obligaciones exhaustivas de diligencia debida a las empresas, con el objetivo de identificar y mitigar los impactos negativos en el medioambiente y los derechos humanos a lo largo de su cadena de suministro. 

Algunas compañías en la UE ya han establecido una base sólida para cumplir con la CSDDD. Este es el caso de las empresas alemanas, con la Ley de Diligencia Debida en la Cadena de Suministro (“LkSG”), o de las francesas, sujetas a la Ley de Diligencia Debida (“Devoir de Vigilance”) desde 2017. En España, la iniciativa legislativa de protección de los derechos humanos, la sostenibilidad y la debida diligencia en las actividades empresariales transnacionales está pausada desde 2022, pero llegará. 

Entonces... ¿Qué significa la próxima directiva para la gran mayoría de las organizaciones de la UE? ¿Cómo deben actuar aquellas que se encuentran en las primeras etapas de su viaje en diligencia debida o que aún no han comenzado?

Ámbito de la CSDDD: ¿quiénes deben cumplirla?

  • Empresas grandes de la UE: afecta a las compañías de la UE con más de 500 empleados y un volumen de facturación neto global superior a los 150 millones de euros.

  • Empresas medianas: aquellas con más de 250 empleados y un volumen de facturación superior a los 40 millones de euros, especialmente en sectores de alto riesgo.

  • Empresas fuera de la UE: aplica a compañías externas que registren un volumen de facturación neto de 300 millones de euros dentro de la UE.

  • Impacto indirecto: aunque la CSDDD está dirigida principalmente a empresas grandes, también afecta a otras más pequeñas de manera indirecta a través de sus vínculos con socios comerciales de mayor tamaño.

  • Sector financiero: de momento está excluido de la normativa, pero existe una cláusula de revisión para una posible inclusión en el futuro.

Requisitos y obligaciones para las empresas

  • Requisitos de la diligencia debida: identificar, evaluar, prevenir, mitigar y solucionar los impactos negativos en los derechos humanos y el medioambiente.

  • Acabar con las relaciones comerciales perjudiciales: poner fin a los acuerdos entre proveedores que causen impactos negativos, siempre que no se puedan resolver.

  • Responsabilidades adicionales: establecer un mecanismo de quejas y una comunicación efectiva sobre las obligaciones de la diligencia debida.

  • Plan contra el cambio climático: desarrollar e implementar un plan de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con el Acuerdo de París.

Efectos en la contratación pública

El acuerdo estipula que el cumplimiento de la CSDDD puede usarse como criterio para la adjudicación de contratos públicos.

Cumplimiento y responsabilidad

  • La UE puede llevar a cabo inspecciones, investigaciones e imponer sanciones, incluyendo multas de hasta el 5% del volumen de facturación mundial.

  • Las personas y organizaciones afectadas pueden presentar reclamaciones por daños dentro de un período de cinco años.

Próximos pasos

El acuerdo tentativo alcanzado el 14 de diciembre está a la espera de aceptación formal. Se prevé que se apruebe antes de mayo de 2024, según Rubén Carricondo Sánchez, responsable de sostenibilidad de la Red Española del Pacto Mundial. Por su parte, la implementación de la norma tendrá lugar 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y para entonces las empresas deben estar preparadas para cumplir los requisitos según su legislación nacional y sectorial.

Construyendo tu camino hacia el cumplimiento normativo

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Seguiremos manteniéndote al día sobre los próximos avances de la CSDDD.

Acerca del autor

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