En un contexto de desafíos geopolíticos y económicos, la Comisión Europea ha presentado su esperado paquete de simplificación «Ómnibus» para reducir la carga reglamentaria y la complejidad de su propuesta de normativa sobre información no financiera y diligencia debida.
El paquete ómnibus, publicado el 26 de febrero, tiene como objetivo racionalizar la Directiva sobre la presentación de informes en materia de sostenibilidad empresarial (CSRD), la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD), la taxonomía de la Unión Europea y el Mecanismo de Ajuste en la Frontera por Carbono (MAFC). La propuesta forma parte de la Brújula para la Competitividad que la Comisión Europea presentó en enero de 2025 como una iniciativa para “recuperar la competitividad y garantizar una prosperidad sostenible”.
CSRD: retrasos y umbrales más elevados
La propuesta oficial de la Comisión mantiene el concepto de doble materialidad, pero reduce significativamente el número de empresas incluidas en el ámbito de aplicación al alinear los umbrales de la CSRD con los de la CSDDD. Las compañías con al menos 1.000 empleados y un volumen de negocio de más de 50 millones de euros o un balance contable superior a los 25 millones de euros tendrían que cumplir la normativa. En total, de las 50.000 empresas iniciales, unas 10.000 quedarían sujetas a la obligación de informar, lo que supone una reducción del 80%.
El paquete también propone “parar el reloj” dos años para las empresas que aún no han empezado a aplicar la CSRD y para las pymes que cotizan en bolsa. Con la legislación vigente, las normas se habrían aplicado a estos grupos a partir de 2026 y 2027. De este modo, se garantiza la seguridad jurídica de las empresas mientras las propuestas avanzan en el proceso legislativo.
Para completar estos esfuerzos de simplificación, la Comisión se propone simplificar las normas de sostenibilidad en todos los ámbitos. Adoptará actos delegados para hacer más eficientes las Normas Europeas de Información Sobre Sostenibilidad (NEIS) y “reducir significativamente la cantidad de puntos de datos”. También se ha introducido un “límite de la cadena de valor” para aquellas empresas que ya no entran en el ámbito de aplicación de la CSRD, que seguirá el modelo de la norma voluntaria para las pymes, conocida como VSME, por sus siglas en inglés. El objetivo es limitar el efecto goteo cuando las grandes empresas solicitan información a sus proveedores.
Recortes a los planes de transición climática y al régimen procesal
Los cambios que el paquete ómnibus propone para la CSDDD incluyen restringir los requisitos de diligencia debida a los proveedores directos (mientras que antes se pedía a las empresas que siguieran la cadena de suministro con más detalle) y solo aquellos que tengan más de 500 empleados. La supervisión de los proveedores solo sería obligatoria cada cinco años, en lugar de anualmente, y no habría requisitos de responsabilidad civil ni de diligencia debida para las entidades financieras. Además, la aplicación de la directiva se retrasaría un año, hasta 2028.
El texto limita el concepto de stakeholders y reduce el número de partes externas que las empresas deben tener en cuenta a la hora de aplicar la diligencia debida. Además, las empresas ya no estarían obligadas a poner fin a la relación comercial con un proveedor como medida de último recurso si este no mejora su forma de actuar.
La Comisión también quiere que las empresas sean responsables de las infracciones de la Directiva únicamente con arreglo a la legislación nacional. Sin embargo, el texto también modifica las reglas sobre cómo los Estados miembros deben imponer multas a las compañías que infrinjan la directiva, eliminando el requisito anterior de que las multas estén vinculadas al volumen de negocios de la empresa.
La propuesta también flexibiliza las obligaciones de los planes de transición climática. La versión revisada manda mensajes contradictorios a las empresas sobre si deben seguir adelante con sus planes para alinearse con el objetivo de 1,5 ºC.
Los cambios en la taxonomía de la UE, por su parte, obligarían a utilizar el sistema de clasificación de actividades sostenibles solo a las empresas más grandes, las que tienen más de 1000 empleados y un volumen de negocios de más de 450 M€.
Por último, los actores más pequeños del mercado estarían exentos de cumplir las obligaciones del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), fundamentalmente las pymes y los particulares que importan una fracción de las emisiones que entran en la UE procedentes de terceros países.
¿Y ahora qué?
La propuesta de introducir modificaciones de gran calado en la CSRD, la CSDDD, la taxonomía de la UE y el MAFC marca el inicio del proceso legislativo ordinario, en el que el Parlamento Europeo y el Consejo, como colegisladores, negociarán un acuerdo basado en la propuesta de la Comisión. Como se constató con los reglamentos originales, existe una gran incertidumbre sobre la legislación definitiva que resultará de las negociaciones a tres partes y el calendario de este proceso.
Estos cambios supondrán, inevitablemente, meses de incertidumbre. La Comisión ha intentado tranquilizar a las partes interesadas sobre el calado de las modificaciones propuestas: “Al poner las cosas más fáciles a las empresas de la Unión Europea y crear un entorno empresarial más favorable, la UE puede impulsar el crecimiento y el empleo de calidad, potenciar las inversiones y, en última instancia, permitir a las empresas adoptar la transición hacia una economía sostenible de una manera más eficaz y pragmática”.
Ante la posibilidad de que miles de empresas queden exentas de cumplir con la obligación de informar en materia de sostenibilidad, la Comisión considera que la sostenibilidad sigue siendo una ventaja competitiva. Con la nueva propuesta en vigor, aunque sea voluntaria para la mayoría de las empresas más pequeñas, los representantes de la Comisión animan a las compañías a no cejar en sus esfuerzos de diligencia debida para responder a las demandas de consumidores e inversores.
Independientemente del contenido del paquete ómnibus, no podemos dar marcha atrás en nuestro compromiso de lograr la sostenibilidad. Aunque la legislación de la UE cambie, su cumplimiento es solo una pieza del rompecabezas: los informes de sostenibilidad y la diligencia debida son esenciales para la toma de decisiones estratégicas, las relaciones con los clientes, las expectativas de los inversores y la resiliencia de la actividad empresarial a largo plazo.
Únase a nuestra próxima edición del congreso Sustain para conocer más en detalle los cambios que introduce el paquete ómnibus en las directivas CSRD y CSDDD y para saber qué pasos dar para prepararse para los distintos aspectos de la cadena de suministro, asegurándose, al mismo tiempo, de que está construyendo los cimientos para la resiliencia y el valor sostenible.
CAMBIOS CLAVE DEL PAQUETE ÓMNIBUS |
||
CSDDD |
Texto original |
Propuesta de la Comisión |
Cobertura |
Se incluyen los proveedores directos e indirectos (nivel-n). |
SOLO se incluyen los proveedores directos (a menos que se identifique un riesgo creíble en la cadena de suministro). |
Evaluación de riesgos de los proveedores |
Sin restricciones en las solicitudes de información. |
Se limitan las solicitudes de información a los proveedores con menos de 500 empleados de acuerdo con la VSME. |
Supervisión de los proveedores |
Anualmente. |
Cada 5 años. |
Rescisión del contrato |
Obligación de rescindir el contrato a los proveedores que no cumplan las obligaciones. |
Se elimina dicha obligación. |
Responsabilidad civil |
Responsabilidad civil por incumplimiento. |
Se suprime la responsabilidad civil en toda la UE. |
Planes de transición climática |
Obligatoriedad de implementar planes de transición. |
Lenguaje más flexible para adoptar planes en lugar de implementarlos. |
Participación de las partes interesadas |
Se requiere una participación significativa con los trabajadores, las comunidades y la sociedad civil. |
Obligaciones simplificadas. |
Aplicación |
A partir de 2027. |
A partir de 2028. |
Umbrales |
Empresas con más de 250 empleados y un volumen de negocios de 40 M€. |
Los nuevos umbrales están alineados con la CSDDD para las empresas de más de 1.000 empleados y un volumen de negocio de 50 M€ o un balance contable superior a los 25 M€. |
Empresas afectadas |
~50.000 empresas. |
~10.000 empresas. |
Informes sobre la cadena de valor |
Obligación de recopilar datos de los proveedores. |
Nuevo “límite de la cadena de valor” para restringir la recopilación de datos de las empresas que no se incluyen en la CRSD de acuerdo con la VSME. |
Garantías |
Se requiere una garantía limitada, con planes para pasar a una garantía razonable. |
Solo se requiere una garantía limitada. |
Aplicación |
Las grandes empresas que no cotizan en bolsa y las pymes que cotizan en bolsa deben informar en 2026/2027. |
Las grandes empresas que no cotizan en bolsa y las pymes que cotizan en bolsa deben informar en 2028/2029. |
Doble materialidad |
Obligación de informar sobre la materialidad financiera y de impacto. |
Sin cambios. |
NEIS |
~1.200 puntos de datos en 11 normas; se publicarán normas sectoriales específicas. |
Se revisarán las NEIS para reducir significativamente el número de datos; se eliminarán las normas sectoriales. |
MAFC |
Todos los importadores de los bienes que figuran en la lista. |
Nuevo umbral de exención para los pequeños importadores (< 50 toneladas de masa). |
Taxonomía de la UE |
Obligatoria para todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la CSRD. |
Obligatoria solo para las empresas con más de 1.000 empleados y 450 M€ de volumen de negocios. |
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